ANEXO 11. TRATAMIENTOS HONORÍFICOS EN ESPAÑA.


·     FAMILIA REAL ESPAÑOLA:

Señor, Señora, a todos los miembros de la familia.
Majestad, al Rey y la Reina.
Alteza, a los Príncipes de Asturias, y todos los infantes.

EXCELENTÍSIMO (EXCMO. SR/SRA):

·   Poder Ejecutivo:
     Presidente del Gobierno, 
     Vicepresidente del Gobierno, 
    Ministros,
     Delegados del Gobierno en las comunidades autónomas,
     Secretarios de Estado,
     Subsecretarios de Asuntos Exteriores,
     Subdelegados del Gobierno (Ley 50/1981 de 30.12.81)

·   Poder Legislativo: 
    Presidente del Congreso de los Diputados, 
    Presidente del Senado, 
    Vicepresidentes de las mesas del Congreso y del Senado, 
    Senadores (Reglamento del Senado B.O.E. 30.06.82).
    Presidente, vicepresidentes y vocales.

·   Poder Judicial:
Presidente, vicepresidentes y vocales del Consejo General del Poder Judicial, 
Presidente del Tribunal Supremo (L.O. del Poder Judicial, art. 324), 
Presidentes de Sala del Tribunal Supremo (L.O. del Poder Judicial, art. 324), 
Presidente de la Audiencia Nacional (L.O. del Poder Judicial, art. 324), 
Presidente del Tribunal Superior de Justicia de las comunidades autónomas, 
Fiscal y magistrados del Tribunal Supremo (L.O. del Poder Judicial, art. 324), 
Fiscal General del Estado.

·   Consejo de Estado:
Presidente y los consejeros de Estado (L.O. del Consejo de Estado).

·   Tribunal de Cuentas:
 Presidente y ministros del Tribunal de Cuentas.

·    Comunidades autónomas: (Sin perjuicio de los tratamientos históricos) que les puedan corresponder):
  Presidentes de los consejos de Gobierno (presidentes de las comunidades autónomas, a excepción de las de Cataluña, Baleares y Valencia, que tienen el de Molt Honorable Sr.,
  Presidentes de las asambleas parlamentarias (el de Cataluña usa el de Molt Honorable Sr.),
  Consejeros de comunidades autónomas (a excepción de Asturias, Castilla-La Mancha, Navarra y Ciudad de Ceuta),
  Vicepresidentes y miembros de la Mesa de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas.

·     Otras autoridades y personalidades:
Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear (R.D. 1157/82), 
Presidente del Instituto de España, 
Presidentes y académicos de las Reales Academias del Estado, 
Ex presidentes y ex ministros del Gobierno, 
Consejeros del Consejo de Seguridad Nuclear (R.D. 1157/1982), 
Caballeros y damas del Collar, Grandes Cruces de las Órdenes Españolas (civiles y militares), Grandes de España (todos los Duques y demás títulos con Grandeza de España).

·     Universidades:
Rectores de las universidades (Ley 29.07.43, Magnífico y Excelentísimo Señor. Ejemplo: Se escribe "Excmo. Sr. Don ..., Rector Magnífico de la Universidad de ..., vicerrectores”. (Ley 29.07.43).

ILUSTRÍSIMO SEÑOR:

·     Autoridades. 
Subsecretarios, 
Directores generales, 
Secretarios generales técnicos, 
Jefe de Protocolo del Estado (salvo que por su rango le corresponda el de Excmo. Sr. y cuando ejerza sus funciones en el extranjero), 
Diputados (aunque se les debe tratar de Excmos., según uso y costumbre del Congreso),
Consejeros del Gobierno de las comunidades autónomas de Asturias, Castilla-La Mancha, Navarra y Ciudad de Ceuta (a excepción de las comunidades de Cataluña, Valencia y Baleares que utilizan el de Honorable Sr.), 
Interventor general de la Administración del Estado, 
Decanos y vice-decanos de las facultades universitarias, 
Directores insulares del Gobierno, 
Delegados de Hacienda regionales y provinciales de los ministerios (Real Orden de 14.05.27), 
Presidentes de las audiencias provinciales y sus magistrados (L.O. del Poder Judicial art. 324), 
Fiscales de los tribunales superiores de Justicia de las comunidades autónomas, 
Diputados de los parlamentos autonómicos, 
Secretarios generales y jefes de gabinete técnico de las delegaciones del Gobierno y de los gobernadores civiles, 
Comisarios generales de Policía (Ley 23.09.39).

·    Personalidades. 
Caballeros o damas con la Encomienda con Placa, de las Órdenes españolas (civiles y militares), 
Títulos nobiliarios de marqués, conde, vizconde y barón que no posean una Grandeza de España.

SEÑORÍA:

Tratamiento que se emplea para los jueces, los Jueces de Paz y en el tratamiento usual entre los miembros del Congreso y del Senado.

ADMINISTRACIÓN LOCAL:

En desarrollo del R.D. Legislativo 781/86 de 18 de Abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (art. 19), los tratamientos en el campo de la Administración Local son los siguientes: 

EXCELENTÍSIMOS:

Alcaldes de Madrid y Barcelona 
Presidente de la Diputación Provincial de Barcelona (Excelentísimo)

ILUSTRÍSIMOS:

Alcaldes de capitales de provincia y municipios de más de 100.000 habitantes
Todos los alcaldes de Cataluña
Tenientes de Alcalde de los ayuntamientos de Madrid y Barcelona; también por uso y tradición, utilizan dicho tratamiento en otros diversos municipios, 
Secretarios de las corporaciones municipales, 
Presidentes de las diputaciones provinciales, mancomunidades y cabildos insulares,
Diputados provinciales.

SEÑORÍA:

Alcaldes de municipios de menos de 100.000 habitantes.

FUERZAS ARMADAS:

Los tratamientos dados a los miembros de las Fuerzas Armadas están perfectamente recogidos en las Reales Ordenanzas de los tres Ejércitos. Así, por ejemplo, en las del Ejército de Tierra (Real Decreto 2945/1983) están contemplados en los artículos 301 a 305 (a.i.); de los cuales podemos efectuar el siguiente resumen:

Todo militar recibirá, tanto de palabra como por escrito, el tratamiento que tenga legalmente reconocido por razón de la dignidad, autoridad, empleo o cargo y condecoraciones que posea. En el ámbito militar sólo se emplearán los tratamientos señalados en este Título.

EXCELENCIA: 

Oficiales Generales.
Caballeros de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo en la categoría de Gran Cruz.
Condecorados con la Gran Cruz del Mérito Militar, Naval o Aeronáutico con distintivo rojo, azul, amarillo o blanco.

SEÑORÍA: 

Coroneles,
Capitanes de Navío,
Caballeros de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo en la categoría de Placa, 
Jueces militares en el ejercicio de su cargo (si no tuvieran otro superior por razón de empleo o condecoración)

USTED: 

Restantes miembros de las Fuerzas Armadas no contemplados en los puntos anteriores.
·   Los Caballeros y Damas de la Real y Militar Orden de San Fernando condecorados con la Gran Cruz Laureada o la Cruz Laureada, tendrán el tratamiento superior al que por su empleo le corresponda.
·   Los Caballeros o Damas de la Real y Militar Orden de San Fernando condecorados con la Medalla Militar Individual tendrán el tratamiento del empleo inmediato superior al suyo.

CARRERA DIPLOMÁTICA

Tienen tratamiento de Excelentísimo, dentro de la carrera diplomática, los siguientes:
Introductor de embajadores, Embajadores de España (de grado), 
Embajadores de España en... (de grado; Reales Ordenes de 16.05.88 y de 25.05.90), Ministros plenipotenciarios de primera clase, 
Ministros plenipotenciarios de segunda clase (Real Orden de 25.05.90). 

SON ILUSTRÍSIMOS:

Ministros plenipotenciarios de tercera clase (Real Decreto de 27.05.90), 
Consejeros de Embajada
Los secretarios de Embajada de primera, segunda y tercera clase tienen el tratamiento de Sr. D.
En relación al Cuerpo diplomático acreditado en España, el Nuncio (Excmo. y Rvdmo.), el decano y los embajadores tienen el tratamiento de Excelentísimos, el Consejero de Embajada, Ilustrísimo y los cónsules, Honorable Sr.

IGLESIA CATÓLICA

Por último, y a efectos orientativos para la redacción de documentos oficiales, se indican los tratamientos de la confesión católica: 
Su Santidad el Papa (S.S.), 
Cardenales príncipes de la Iglesia (Eminentísimo y Reverendísimo Dr., Excmo. y Rvdmo. Sr.), 
Arzobispos (Excmo. y Rvdmo. Sr.), 
Obispos y abades mitrados (Ilmo. y Rvdmo. Sr.), 
Vicarios generales y canónigos (Muy Iltre. Sr.), 
Párrocos (Rvdo. Sr. Párroco de...), 
Superiores de órdenes religiosas (Reverendísimo Padre o Reverendísima Madre).

IGLESIA ANGLICANA

Arzobispo de Canterbury y Cork (Su Gracia)
Obispos (Lord)
Canónigos (Sir)
Sacerdotes (Reverendo)

IGLESIA EVANGÉLICA

Pastor (Reverendo)

IGLESIA JUDIA

Gran Rabino (Excelencia)
Rabinos (Reverendo Sr.)

IGLESIA ORTODOXA

Patriarca (Su Beatitud)
Pope (Reverendo y Monseñor)

RELIGIÓN MUSULMANA

Líder religioso (Imán)


No obstante todo lo anterior, en caso de duda consultaremos con los departamentos de protocolo correspondientes, a fin de evitar un mal uso de los tratamientos. 

Tanto para los Reyes de España como para el Presidente de Gobierno suele omitirse la expresión "de España", pues al referirse a Rey, Reina, Presidente de Gobierno se entiende que es de nuestro país (siempre que la correspondencia se envié desde España y/o por españoles).






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