Tratamientos honoríficos en España.


No todas las autoridades tienen tratamiento oficial o de carácter honorífico. Los tratamientos honoríficos y oficiales están legislados en su gran mayoría, si bien otros lo son por uso o costumbre. Tienen también mucho peso específico los criterios políticos del momento, que pueden legislar el no uso de alguno de los tratamientos aplicados a los representantes políticos. Por ello, ante la mínima duda, es necesario consultar con los Gabinetes de Protocolo de las Administraciones Públicas implicadas en el acto en cuestión.

Se relacionan los tipos de tratamiento más usuales en España, son los siguientes:
  • Majestad y/o Alteza para los miembros de la Familia Real. 
  • Excelentísimo e Ilustrísimo (para autoridades civiles, militares, eclesiásticas, académicas, títulos nobiliarios, grados superiores de las órdenes). 
  • Señoría (jueces y diputados). 
  • Señor Don (todos).
Del mismo modo, cada Comunidad Autónoma tiene su propio régimen de tratamientos honoríficos, por lo que se consultará en cada caso el que corresponda.

En el anexo se especifican los tratamientos, de forma clasificada por su pertenencia a las instituciones del Estado y a la Comunidad Autónoma Valenciana, sede de Canela Sea.

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